Dentro del menor término posible, la institución que se crea según el presente Decreto, procederá a adquirir los elementos más indispensables para el cumplimiento de los fines de la misma. Tales elementos son los siguientes
Una casa de campo con las dependencias indispensables para establecer escuela, talleres, dormitorios, equipos y demás servicios necesarios para el efecto indicado;
Terrenos suficientes para cultivos y prácticas agrícolas;
Equipo de herramientas;
Útiles escolares;
Campos de diversión apropiados para la educación física. Las edificaciones deben ser amplias y adecuadas al logro de los fines educativos e higiénicos que persigue la institución.