º. En el evento de que se agote el Fondo de que trata el artículo anterior y cuando durante sesenta (60) días sucesivos la cuenta de los Títulos de Ahorro Nacional -TAN, en el Banco de la República presente saldos negativos por una suma superior al diez por ciento (10%) del valor promedio de los títulos en circulación en igual período, el Gobierno Nacional estará obligado a hacer o proponer al Congreso Nacional las apropiaciones presupuestales necesarias y a efectuar los giros para cancelar la totalidad de ese saldo negativo en la primera oportunidad para ello, bien sea en una adición presupuestal o en el proyecto de presupuesto para el año siguiente.
Decreto 2787 de 1984 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2787 de 1984 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Ley 34 de 1984, 1a emisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.