Se entenderá como navegacion de los mencionados ríos toda operacion de tránsito sobre sus aguas, sea atravesándolas o descendiendo o remontando su curso; i como inherentes a la navegacion todas aquellas operaciones que son necesarias para asegurarla, como la carga i descarga en las riberas, en cualesquiera muelles, atracaderos o lugares de embarque i desembarque, o de simple arribo, el arribo mismo i la fijacion en dichas riberas de los postes, bastiones, estribos u otros sustentáculos de embarcaciones i de puentes, ya sean fijos, suspendidos, de barcas flotantes o de barcas movibles.
Ley 59 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 59 de 1876 · Que adiciona i reforma la 35 de 19 de mayo de 1875, “adicional al Código de comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Parágrafo
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.