Micelio

Artículo 12

Ley 1356 de 2009 · por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades territoriales, y aquellas entidades señaladas y definidas en la reglamentación que para el efecto expida el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) deberán designar personas responsables para colaborar con la seguridad durante los eventos deportivos bajo la coordinación de las autoridades de policía. Dichas personas tendrán las siguientes funciones:

a)

Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad interna dispuestas por las entidades deportivas.

b)

Supervisar durante el ingreso del público al escenario, que no sean introducidos, al mismo, elementos que atenten contra la seguridad.

c)

Supervisar que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas peligrosas.

d)

Adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en los recintos a los grupos de aficionados de equipos rivales que pudieran enfrentarse violentamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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