Para Determinar La Remuneración Que, De Acuerdo Con El Presente Decreto, Deba Corresponder A Aquellos Funcionarios Que, A Treinta Y Uno (31) De Marzo De 1977, Por Cambio De Empleo O Por Incorporación A Una Nueva Planta De Personal, Estuvieren Percibiendo Sueldo Diferente Del Contemplado Para Su Grado En Las Escalas Salariales Vigentes, Se Procederá Así: A) El Grado De Remuneración Será El Que
Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para determinar la remuneración que, de acuerdo con el presente Decreto, deba corresponder a aquellos funcionarios que, a treinta y uno (31) de marzo de 1977, por cambio de empleo o por incorporación a una nueva planta de personal, estuvieren percibiendo sueldo diferente del contemplado para su grado en las escalas salariales vigentes, se procederá así
a)
El grado de remuneración será el que .resulte de aplicar a su grado actual, la equivalencia señalada en el artículo 4°;
b)
La remuneración correspondiente al nuevo grado resulta de aplicar al .sueldo a 31 de marzo de 1977, sin incluir la prima técnica, un incremento del diez y ocho por ciento (18%). Si este nuevo valor no coincidiere con la remuneración señalada para el nuevo grado, esta se aproximará, dentro del mismo, a la columna inmediatamente siguiente, sin sobrepasar la tercera columna salarial.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.