Micelio

Artículo 37

En Toda Farmacia Hay Obligación De Mantener Un Surtido Completo De Drogas Para El Despacho De Fórmulas Médicas De Uso Corriente; Estas Drogas Deben Ser Frescas, De Buena Calidad Y Conservadas De Modo Conveniente; Siguiendo Las Reglas Para Mantener Las Que Son Fácilmente Alterables

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda farmacia hay obligación de mantener un surtido completo de drogas para el despacho de fórmulas médicas de uso corriente; estas drogas deben ser frescas, de buena calidad y conservadas de modo conveniente; siguiendo las reglas para mantener las que son fácilmente alterables. Deben fijarse en lugar visible las horas del despacho para el público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930