Micelio

Artículo 26

Cuota De Compensación Militar

Ley 1861 de 2017 · por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, deberá pagar una contribución ciudadana, especial y pecuniaria al Tesoro Nacional.

Parágrafo

Están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes:

a)

Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neu­rosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitan­tes no susceptibles de recuperación;

b)

Los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodes­cendientes, raizales, palenqueras y Rrom Gitano, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certifica­ción expedida por el Ministerio del Interior.

Para el caso de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Pro­videncia y Santa Catalina, será válida la tarjeta expedida por la Ofici­na de Control y Circulación y Residencia (OCCRE), para acreditar su pertenencia al grupo étnico raizal:

c)

El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el De­partamento Nacional de Planeación;

d)

Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la eva­luación de aptitud psicofísica final;

e)

Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adaptabilidad, o en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, o en el Servicio de Protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).

f)

Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas;

g)

Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agen­cia Colombiana para la Reintegración;

h)

Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acre­ditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población;

i)

Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.

j)

Los hijos de los veteranos o miembros de la Fuerza Pública que hayan adquirido el derecho a la asignación de retiro o derecho a pensión.

k)

Los hijos de los empleados públicos no uniformados del Minis­terio de Defensa Nacional que hayan adquirido el derecho a pensión o jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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