El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, deberá pagar una contribución ciudadana, especial y pecuniaria al Tesoro Nacional.
Están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes:
Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación;
Los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom Gitano, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
Para el caso de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será válida la tarjeta expedida por la Oficina de Control y Circulación y Residencia (OCCRE), para acreditar su pertenencia al grupo étnico raizal:
El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación;
Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final;
Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adaptabilidad, o en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, o en el Servicio de Protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).
Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas;
Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración;
Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población;
Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.
Los hijos de los veteranos o miembros de la Fuerza Pública que hayan adquirido el derecho a la asignación de retiro o derecho a pensión.
Los hijos de los empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional que hayan adquirido el derecho a pensión o jubilación.