Micelio

Artículo 13

Serán Funciones De La Sección Juridica, Las Siguientes: 1 A Establecer La Debida Conexión Entre Los Archivos Del Catastro Preparatorio Y Los De Las Nótarías Y Oficinas De Registro, Para Asegurar La Conservación De Aquellos; 2 A Estudiar La Reforma De Los Actuales Sistemas De Registro Y Matricula De La Propiedad De Los Bienes Raíces; 3 A Ejercer Una Constante, Y Estricta Vigilancia Sobre Las Nótarías Y Oficinas De Registro De La República Y Preparar Los Expedientes Para Imponer Sanciones A Los Notarios Y Registradores, Que Falten Al Cumplimiento De Sus Deberes; 4 A Estudiar, El Aspecto, Legal De Los Deslindes Que Adelante La Inspección General De Catastro Y Revisar Los Proyectos De Ratificación De Los Mismos, Antes De Someterlos A La Aprobáción De Las Entidades Correspondientes; 5 A Resolver Las Consultas, Que Formulen Los Funcionarios Públicos Y Los Particulares Sobre Cuestiones Relativas Al Registro Y Al Notariato Sobre Interpretación De Las Leyes Que Reglamentan Estos Ramos

Decreto 786 de 1953 · Por el cual se reorganiza el Instituto Geográfico de Colombia " Agustín Codazzi " y se determinan sus funciones y dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de la Sección Juridica, las siguientes: 1 a Establecer la debida conexión entre los archivos del Catastro Preparatorio y los de las Nótarías y Oficinas de Registro, para asegurar la conservación de aquellos; 2 a Estudiar la reforma de los actuales sistemas de registro y matricula de la propiedad de los bienes raíces; 3 a Ejercer una constante, y estricta vigilancia sobre las Nótarías y Oficinas de Registro de la República y preparar los expedientes para imponer sanciones a los Notarios y Registradores, que falten al cumplimiento de sus deberes; 4 a Estudiar, el aspecto, legal de los deslindes que adelante la Inspección General de Catastro y revisar los proyectos de ratificación de los mismos, antes de someterlos a la aprobáción de las entidades correspondientes; 5 a Resolver las consultas, que formulen los funcionarios públicos y los particulares sobre cuestiones relativas al registro y al notariato sobre interpretación de las leyes que reglamentan estos ramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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