°. La Comisión de Sueldos de Retiro de que tratan los artículos 1° y 2° del Decreto número 1142 de 1933 y 25 del Decreto número 1530 de 1942 se denominará en lo sucesivo Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y constará de los siguientes miembros: Principales: El Ministro de Guerra, que será su Presidente: el Comandante de la Brigada con residencia en la capital de la República: el Director General de los Servicios del Ministerio de Guerra: el Director General de la Armada Nacional; un Oficial superior de la guarnición de Bogotá elegido por votación de la oficialidad de dicha guarnición; dos oficiales en goce de sueldo de retiro, con residencia en Bogotá, designados por el Gobierno en representación del personal militar que disfruta de sueldo de retiro. Suplentes: Del Ministro de Guerra, el Secretario General del Ministerio: del Comandante de la Brigada, el Jefe del Estado Mayor de la misma Brigada; del Director General de los Servicios, el Sub-Director General de los Servicios; del Director General de la Armada, el Jefe del Estado Mayor de la misma; del Oficial representante de la Oficialidad de la guarnición de Bogotá, un oficial superior elegido en la misma forma que el principal; y de los dos Oficiales representantes del personal militar en goce de sueldo de retiro, dos Oficiales que disfruten de sueldo de retiro, designados por el Gobierno.
Artículo 1
La Comisión De Sueldos De Retiro De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 1142 De 1933 Y 25 Del Decreto Número 1530 De 1942 Se Denominará En Lo Sucesivo Junta Directiva De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Y Constará De Los Siguientes Miembros: Principales: El Ministro De Guerra, Que Será Su Presidente: El Comandante De La Brigada Con Residencia En La Capital De La República: El Director General De Los Servicios Del Ministerio De Guerra: El Director General De La Armada Nacional; Un Oficial Superior De La Guarnición De Bogotá Elegido Por Votación De La Oficialidad De Dicha Guarnición; Dos Oficiales En Goce De Sueldo De Retiro, Con Residencia En Bogotá, Designados Por El Gobierno En Representación Del Personal Militar Que Disfruta De Sueldo De Retiro
Decreto 2425 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la organización de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.