Adjudicado El Remate, Se Dará Por Terminada La Diligencia Y Se Extenderá El Acta De Que Trata El Inciso H) Del Artículo 1º, En El Cual Se Hará Constar El Nombre Y Cargo De Cada Uno De Los Empleados Que Intervinieron En La Diligencia, El Del Rematador, Los De Los Licitadores, El Precio Y Demás Condiciones De La Adjudicación
Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 6º Adjudicado el remate, se dará por terminada la diligencia y se extenderá el acta de que trata el inciso h) del artículo 1º, en el cual se hará constar el nombre y cargo de cada uno de los empleados que intervinieron en la diligencia, el del rematador, los de los licitadores, el precio y demás condiciones de la adjudicación.
Parágrafo
Este documento debe pasar a la mesa del Ministro al día siguiente, si el remate se verificó en la capital de la República, y si se hizo en lugar distinto debe remitírsele para su aprobación o improbación por el correo siguiente, o por telégrafo se le hará la transmisión si hubiera urgencia o si el interesado así lo estimare.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.