Micelio

Artículo 6

Adjudicado El Remate, Se Dará Por Terminada La Diligencia Y Se Extenderá El Acta De Que Trata El Inciso H) Del Artículo 1º, En El Cual Se Hará Constar El Nombre Y Cargo De Cada Uno De Los Empleados Que Intervinieron En La Diligencia, El Del Rematador, Los De Los Licitadores, El Precio Y Demás Condiciones De La Adjudicación

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Adjudicado el remate, se dará por terminada la diligencia y se extenderá el acta de que trata el inciso h) del artículo 1º, en el cual se hará constar el nombre y cargo de cada uno de los empleados que intervinieron en la diligencia, el del rematador, los de los licitadores, el precio y demás condiciones de la adjudicación.

Parágrafo

Este documento debe pasar a la mesa del Ministro al día siguiente, si el remate se verificó en la capital de la República, y si se hizo en lugar distinto debe remitírsele para su aprobación o improbación por el correo siguiente, o por telégrafo se le hará la transmisión si hubiera urgencia o si el interesado así lo estimare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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