ARTICULO 5o. Una vez emitidos los TES Clase B a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional hará su entrega al Banco de la República, o a la institución financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine en su oportunidad, y éste procederá a expedirlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones de los contratos de que trata el artículo séptimo del presente Decreto. El monto de los TES Clase B que no sean emitidos en el presente año se entenderá agotado.
Decreto 259 de 1993 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 259 de 1993 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, “Títulos de Tesorería -TES- clase B”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.