Micelio

Artículo 41

Facúltese Al "fondo Cooperativo Nacional" Para Suscribir Acción En Las Cooperativas De Habitaciones De Bogotá Actualmente Existentes, Formadas Exclusivamente Por Empleados Y Obreros Nacionales, Sin Intereses Y Sin Dividendos Cooperativos, Hasta Por La Mitad Del Valor Comercial Del Lote A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al "Fondo Cooperativo Nacional" para suscribir acción en las Cooperativas de Habitaciones de Bogotá actualmente existentes, formadas exclusivamente por empleados y obreros nacionales, sin intereses y sin dividendos cooperativos, hasta por la mitad del valor comercial del lote a que se refiere el artículo anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2462 de 1948