Micelio

Artículo 7

Ley 19 de 1905 · Sobre asuntos Fiscales y Monetarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º El Gobierno señalará la ley, el peso, la leyenda, la forma y el valor de la moneda metálica de oro y de plata que se acuñe en las Casas de Bogotá y de Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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