Artículo único. Modifícase el Decreto número 1206 de fecha 28 de abril próximo- pasado, "por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal y demás gastos dé sostenimiento del Territorio Escolar del Putumayo", el cual en lo referente al Capítulo 101, artículos 1533, 1534, 1535,1536 y 1537, quedará así: En 10 meses, marzo a diciembre: Para sostenimiento y sueldos del personal del Internado de Indígenas y Colonos Pobres de Puerto Asís 3.500.00 3.500.00 .Para gastos del Internado, alumbrado, ropa, drogas, servicio doméstico y varios 400.00 4.000.00 Para conservación, de los edificios del Internado 100.00 1.000.00 Total $4.000.00 40.000.00 En 10 meses, marzo a diciembre: Para sostenimiento de los alumnados internos de Sibundoy y Santiago, y sueldos del personal 4.150.00 41.500.00 Para gastos de los Internados, alumbrado, drogas, utensilios y gastos varios 650.00 6.500.00 Para conservación de los edificios de los Internados 200.00 2.000.00 Total $5.000.00 50.000.00 En 10 meses, marzo a diciembre: Para sostenimiento de los alumnados internos del Colegio Eucarístico de Sibundoy y sueldos del personal 400.00 4.000.00 Para dotación, alumbrado, drogas y gastos varios 100.00 1.000.00 Total $5.00.00 5.000.00 En 10 meses, marzo a diciembre: Para, sueldos del personal y sostenimiento de los alumnos del Internado de Indígenas de Colón 800.00 8.000.00 Para dotación, drogas, alumbrado, y gastos varios 120.00 1.200.00 Para conservación del edificio 80.00 800.00 Total $1.000.00 10.000.00 En 10 meses, marzo a diciembre: Para sueldos del personal y sostenimiento de los alumnos del Internado de Indígenas y Colonos Pobres de Puerto Limón 900.00 9.000.00 Para dotación, drogas, alumbrado, y gastos varios 150.00 1.500.00 Para conservación y ampliación del edificio 150.00 1.500.00 Total $1.200.00 12.000.00 Comuníquese y publíquese. Dado e n Bogotá a 2 de Junio de 1955 General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Educación Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.