Diferendos limítrofes. Aquellos recursos provenientes de las regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, que a la fecha de expedición del presente decreto no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial. Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías, no harán unidad de caja con los demás recursos de este sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6 del presente decreto. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de Minas y Energía certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales.