º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 1996, y deroga el artículo 10 y el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 673 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1811 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1811 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre margen de solvencia de los establecimientos de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.