Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional, conformarán, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, a partir del 15 de abril de 2009.
(Decreto 1267 de 2009, artículo 1°)