VINCULACIÓN DE TERCEROS AHORRADORES COMO ASOCIADOS. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito con actividad financiera promoverán la vinculación de los terceros ahorradores, como asociados de la Cooperativa, según las disposiciones estatutarias pertinentes y en este sentido efectuarán campañas para su afiliación de las cuales informarán cada seis (6) meses al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Decreto 1134 de 1989 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.