Micelio

Artículo 28

Decreto 3139 de 2006 · por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, subroga el Título Primero de la Parte Primera y deroga los artículos 1.2.2.1, 1.2.2.2, 1.2.2.4 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y las demás disposiciones que le sean contrarias. Lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.1.3.4 de la Resolución 400 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, tal y como queda con la modificación establecida en este decreto, entrará a regir para las sociedades calificadoras autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, seis (6) meses después de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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