Las personas a que se refiere este Decreto podrán importar con un veinticinco por ciento (25%) de gravamen, un automóvil cuyo precio de fábrica, no exceda de US$ 10.000 FOB, siempre y cuando haya sido adquirido antes de su regreso al país y se encuentre dentro de las limitaciones técnicas determinadas por el Gobierno.
Decreto 1318 de 1982 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1318 de 1982 · Por el cual se establecen unas exenciones a los derechos de Aduana, de conformidad con la Ley 6° de 1971, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.