Prima de Vacaciones. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho por cada año de servicio, al pago de una prima vacacional equivalente a quince (15) días de remuneración, conforme a los factores establecidos en el artículo 18 de este Decreto.
Cuando el Patrullero de Policía no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima de manera proporcional, tomando como base los factores que se señalan en el artículo 18 de este Decreto.
Cuando el Patrullero de Policía se encuentre en comisión en el exterior, la mencionada prima se liquidará en pesos colombianos tomando como base los factores que se señalan en el artículo 18 de este Decreto.