Micelio

Artículo 15

Prima De Vacaciones

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Vacaciones. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho por cada año de servicio, al pago de una prima vacacional equivalente a quince (15) días de remuneración, conforme a los factores establecidos en el artículo 18 de este Decreto.

Parágrafo 1

Cuando el Patrullero de Policía no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima de manera proporcional, tomando como base los factores que se señalan en el artículo 18 de este Decreto.

Parágrafo 2

Cuando el Patrullero de Policía se encuentre en comisión en el exterior, la mencionada prima se liquidará en pesos colombianos tomando como base los factores que se señalan en el artículo 18 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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