º El artículo primero del Decreto número 141 del 12 de enero de 1986 quedará así: "Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de seis (6) años, contados a partir de la puesta en funcionamiento de los equipos, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto cinco por ciento (9.5%) anual el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto. Para la financiación en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.
Decreto 1531 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo Primero Del Decreto Número 141 Del 12 De Enero De 1986 Quedará Así: "autorízase Al Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Gestionar A Nombre Del Gobierno Nacional Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Tres Millones De Dólares (Us$ 3
Decreto 1531 de 1987 · por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 141 del 12 de enero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.