Micelio

Artículo 86

Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la respectiva institución docente, para el ejercicio de la docencia será menester reunir las siguientes cualidades:

a)

Además de idóneo, debe estar capacitado para comunicar conocimientos y experiencias científicas, cimentar la honestidad, la ética y la actitud de servicio en sus alumnos;

b)

Estar preparado y actualizado en la materia, acorde con las necesidades y desarrollos del país;

c)

Estimular la actitud investigativa, la creatividad, la capacidad y la autocrítica en sus alumnos;

d)

Formar profesionales con visión proyectiva y capacidad de liderazgo para la toma de decisiones que exige el desarrollo del país;

e)

Desde la formación académica debe despertarse el espíritu gremial, empresarial y de solidaridad de los futuros egresados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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