Micelio

Artículo 1

Decreto 1848 de 1956 · Por el cual se crea la Junta Constructora del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase una Junta que se denominará "Junta Constructora del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Cali", y que estará formada por los siguientes miembros: Un delegado del Ministro de Salud Pública, escogido entre los Médicos al servicio de la Sección de Tuberculosis en la ciudad de Cali, y su suplente personal; El Gobernador del Departamento del Valle o un Delegado suyo, con su suplente personal; Un representante de la Faculta de Medicina de la Universidad, del Valle, con suplente personal; Un representante de la Federación Médica Colombiana, elegido por el Círculo Médico de Cali, con suplente personal, y Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, Seccional del Departamento del Valle, con suplente personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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