Micelio

Artículo 46

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones auxiliares encargadas de escrutar los votos emitidos en el sector y las Comisiones Escrutadoras Municipales según sea el caso podran verificar, a petición de los candidatos, o de los representantes de éstos el recuento de los votos emitidos en la respectiva urna. La solicitud de recuento de voto deberá presentarse en forma verbal o escrita para cada una en particular y en forma razonable. La Comisión deberá acceder a la solicitud cuando en las actas de los jurados de votación aparezca notoria diferencia entre los votos de los candidatos a las distintas corporaciones públicas y que pertenezcan a la misma agrupación o movimiento político. Tampoco podrá negar la Comisión la solicitud, cuando en las actas de los jurados de votación aparezcan tachaduras o enmendaduras o haya razonada duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los encargados de las mesas de votación o noticias de otras irregularidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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