Artículo segundo. A partir de la vigencia fiscal en curso y para atender a su sostenimiento, otórgase una subvención anual de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, a cada una de las nuevas Diócesis de Armenia, Bucaramanga, Palmira y Pereira, que se pagarán semestralmente en dos contados iguales.
Decreto 861 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 861 de 1953 · Por el cual se conceden unos auxilios, se otorgan unas subvenciones anuales, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público), Higiene, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.