Artículo veintisiete. Es entendido, que el Gobierno podrá suspender estos permisos por razones de conveniencia nacional en cuyo caso la decisión del Gobierno se cumplirá inmediatamente, sin perjuicio de las acciones que la ley conceda al interesado contra la providencia que así lo disponga.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 301 De 1961
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.