º . Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 7º del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente
"
Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el
del artículo 5º del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establezca los requisitos y condiciones que para este efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos previstos por los artículos 1º y 3º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República".