Micelio

Artículo 9

El Tránsito De Embarcaciones Dedicadas Al Transporte Marítimo Internacional, De Cabotaje O Fluvial, Dentro De Las Zonas De Los Puertos, El Uso De Cualquiera De Las Facilidades O Instalaciones De Las Mismas Zonas O De Las Situadas En El Área De Los Puertos Terminales, O La Utilización De Los Servicios Que Presta La Empresa, Constituyen Aceptación De Las Tarifas Vigentes Por Parte De Toda Persona Natural O Jurídica Que Haga Uso De Tales Facilidades O Servicios

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tránsito de embarcaciones dedicadas al transporte marítimo internacional, de cabotaje o fluvial, dentro de las zonas de los puertos, el uso de cualquiera de las facilidades o instalaciones de las mismas zonas o de las situadas en el área de los puertos terminales, o la utilización de los servicios que presta la Empresa, constituyen aceptación de las tarifas vigentes por parte de toda persona natural o jurídica que haga uso de tales facilidades o servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981