Micelio

Artículo 2

º

Decreto 457 de 1984 · Por el cual se fija puntaje de escolaridad de los estudios profesionales para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El puntaje por categoría académica de los docentes de carrera se asignará en la siguiente forma, cualquiera que sea la dedicación del docente

a)

Por categoría de instructor asistente, doce (12) puntos.

b)

Por categoría de instructor asociado, diecinueve (19) puntos,

c)

Por categoría de profesor asistente, treinta y tres (33), puntos.

d)

Por categoría de profesor asociado, cuarenta y nueve (49) puntos.

e)

Por categoría de profesor titular, sesenta y cinco (65) puntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 457 de 1984