Micelio

Artículo 59

Uso De Herramientas En General

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso de herramientas en general . El uso de herramientas en las labores mineras a cielo abierto debe hacerse teniendo en cuenta lo siguiente

1.

El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento está en la obligación de utilizar y de suministrar a sus trabajadores, herramientas de acuerdo con la labor que desempeñen, y brindar, el entrenamiento e instrucción para su uso seguro;

2.

Utilizarlas únicamente en las labores para las cuales fueron diseñadas;

3.

Los instrumentos o herramientas cortopunzantes que no se estén utilizando, deben estar protegidos con su respectiva funda;

4.

Las herramientas para trabajos eléctricos deben tener empuñadura de material dieléctrico o aislante. Los cables de alimentación de herramientas eléctricas portátiles deben cumplir con lo establecido en la normatividad vigente.

5.

Cuando se realicen trabajos con herramientas eléctricas sobre superficies metálicas, éstas deben estar protegidas, la superficie aislada y el trabajador contar con los elementos de protección personal requeridos;

6.

Cuando se utilicen herramientas neumáticas portátiles, las mangueras y las conexiones utilizadas para conducir el aire comprimido deben estar diseñadas para la presión y el trabajo a que sean sometidas, asegurando su sujeción para evitar accidentes por desacoples súbitos;

7.

Definir el listado de herramientas críticas, utilizadas dentro del proceso, y realizar la inspección preoperacional respectiva conservando su registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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