º . En desarrollo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 863 de 2003, las entidades territoriales podrán utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la cuenta del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, aun cuando la reserva constituida no haya alcanzado el ciento por ciento (100%) del pasivo pensional, con destino al cubrimiento de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. El Fonpet reembolsará a las entidades territoriales los pagos de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales que hayan realizado durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003 y la fecha de publicación del presente decreto. Al reembolso de que trata el presente decreto no se aplicará el procedimiento previsto en el Capítulo V del Decreto 4105 de 2004. No obstante, estará sometido al límite de que trata el artículo 51 de la Ley 863 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 4105 de 2004.
Decreto 946 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 946 de 2006 · por el cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.