Competencia. El Director del centro de reclusión tiene competencia para aplicar las sanciones correspondientes a las faltas leves. El Consejo de Disciplina sancionará las conductas graves. El Director otorgará los estímulos a los reclusos merecedores a ellos, previo concepto del Consejo de Disciplina.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 133. COMPETENCIA. El director del centro de reclusión tiene competencia para aplicar las sanciones correspondientes a las faltas leves. El Consejo de Disciplina sancionará las conductas graves. El director otorgará los estímulos a los reclusos merecedores a ellos, previo concepto del Consejo de Disciplina.
PARAGRAFO. En las cárceles, penitenciarías, y pabellones de alta seguridad, el director del respectivo establecimiento será la única autoridad competente para conocer y sancionar las faltas leves y graves, observando el debido proceso.
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