Cuando la persona citada personalmente no se presenta en la hora y lugar designados, se presumen ciertos los hechos preguntados y admisibles, previos los trámites de una articulación.
De igual modo se presumen ciertos tales hechos cuando la citación se ha efectuado en la forma indicada en el artículo 621 si dentro de los quince días siguientes a la notificación no se presenta el citado, en horas del despacho, a absolver las posiciones.
Ejecutoriado el auto que declara confeso al absolvente, se abre el pliego, si es el caso, y el Juez califica las preguntas y concreta su declaración sobre los puntos a que ésta ha de aplicarse.