Micelio

Artículo 3

Ley 119 de 1923 · por la cual se fomenta la estación ferroviaria de La Cumbre y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terrenos que en el Municipio de Pavas resultaren ser propiedad de antiguos Resguardos de indígenas, serán administrados por el respectivo Concejo Municipal, con excepción de aquellos que en cualquier época necesite la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1923