Micelio

Artículo 46

-Tiempo De Embarco O De Mando

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Tiempo de embarco o de mando. Para el ascenso de los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada, se exige como requisito especial un tiempo mínimo de embarco en cada grado así

a)

Teniente de Corbeta 1 año

b)

Teniente de Fragata 1 año

c)

Teniente de Navío 1 año

d)

Capitán de Corbeta 1 año

e)

Capitán de Fragata 1 año

Parágrafo 1

Se exceptúan del requisito de tiempo de embarco los Capitanes de fragata en la especialidad de Ingeniería Naval.

Parágrafo 2

Cuando por circunstancias especiales, los Oficiales de la Aviación Naval no puedan cumplir el tiempo de embarco o mando previsto en este artículo, deberán acreditar un mínimo de 250 horas de vuelo en cada grado, hasta el de Capitán de Corbeta inclusive.

Parágrafo 3

Los Oficiales del Cuerpo cíe Infantería de Marina, para ascender al grado inmediatamente superior, deberán acreditar un tiempo mínimo de mando de tropa en una Unidad de su especialidad o sus equivalentes en el Ejército, en cada grado y hasta el de Teniente Coronel inclusive, igual al establecido para los Oficiales de las Armas de dicha fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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