ARTICULO 2.3.1.32.- EJERCICIO DEL CARGO. El representante no podrá ejercer las funciones de su cargo mientras su nombramiento no se haya inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, salvo en lo que se refiere a las actuaciones que cumpla durante el trámite de la solicitud de autorización de la emisión, para lo cual será suficiente la designación por parte del emisor.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.3.1.32
- Ejercicio Del Cargo
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.