Micelio

Artículo 70

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 70. Todo ciudadano tiene derecho de presenciar las votaciones y los votos del Jurado, sin embarazar las urnas ni los otros. No podrá impedirse que fuera de los lugares por donde entran y salen los sufragantes se coloquen algunos individuos a llevar apuntamientos para conocer el resultado de las votaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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