Micelio

Artículo 83

Procedimiento

Decreto 2584 de 1993 · por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento. Toda investigación disciplinaria por faltas contra el ejercicio de la profesión, se adelantará conforme al siguiente procedimiento

1.

Cuando el superior con atribuciones disciplinarias para sancionar, tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir falta contra el ejercicio de la profesión y exista por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave que pueda comprometer la responsabilidad de un miembro de la Policía Nacional, dictará auto de apertura y designará funcionario investigador, quien procederá dentro de los tres (3) días siguientes a formular pliego de cargos al inculpado.

2.

Si no existiere mérito para formular pliego de cargos, se dispondrá el archivo de la actuación mediante auto inhibitorio debidamente motivado, sin perjuicio de que si con posterioridad resultare prueba para vincular a alguien como encartado, se continúe la investigación mientras no haya prescrito la acción.

3.

El inculpado dispondrá de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del pliego de cargos para presentar sus descargos y para solicitar o aportar pruebas. Durante este término el informativo permanecerá a su disposición en la oficina del funcionario que adelante la investigación.

4.

Vencido el anterior término el funcionario investigador en un plazo máximo de diez (10) días, practicará las pruebas solicitadas por el inculpado, si las considera eficaces y conducentes y las demás que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.

5.

Practicadas las pruebas a que se refiere el numeral anterior o vencido el término de tres (3) días sin que el inculpado solicitare la práctica de ellas, el funcionario investigador, dentro de los tres (3) días siguientes, rendirá concepto ante el superior con atribuciones disciplinarias para decidir.

6.

El superior con atribuciones disciplinarias dispondrá de un término de cinco (5) días, para proferir decisión de fondo o para disponer por una sola vez la prórroga de la investigación, en caso de que como resultado de la misma aparecieren hechos nuevos que puedan constituir falta disciplinaria, imputable al inculpado o a otro miembro de la institución y que por su conexidad deban investigarse conjuntamente. En éste caso el funcionario investigador, procederá dentro de los tres (3) días siguientes, a formular cargos al inculpado o inculpados, debiendo observarse de ahí en adelante el procedimiento previsto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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