Son funciones de los Consejos Regionales de Planificación:
Definir y aprobar la asignación del gasto de inversión de los recursos del Fondo de Inversiones para el desarrollo regional creado por el artículo 11 por los que se creen en virtud de las facultades señaladas en el ítem del artículo decimosexto de la presente Ley para los programas y proyectos que se ejecuten en la respectiva región de Planificación para cada vigencia fiscal y según acuerdo de gastos que recomiende el Consejo Regional de Planificación.
Destinar los Recursos del Fondo de Inversiones a obras y proyectos regionales que tengan como prioridad las políticas y programas señalados por el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Regionales que se elaboren para la región de planificación.
Coordinar la actividad de los organismos de planeación de las entidades territoriales que conforman la región y especialmente de los Consejos Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación.
Dentro de los lineamientos de los Planes de Desarrollo Regional proponer las orientaciones generales que deben seguir las entidades nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales y proponer a estas entidades la inclusión de proyectos de inversión que requieren ser financiados dentro de los presupuestos de inversión de las mismas.
Velar por la exacta correspondencia de las acciones administrativas de todo nivel con las políticas señaladas en los planes nacionales y regionales de desarrollo.
Estudiar los informes periódicos y ocasionales que le presente el respectivo Coordinador Regional o el correspondiente Comité Técnico Regional sobre la ejecución de los planes y programas regionales y sobre el cumplimiento de ellos por parte de las entidades territoriales y proponer a las autoridades competentes las medidas que sean indispensables.
Fijar las bases de los programas de inversión y del gasto público de la región y recomendar a las autoridades correspondientes su inclusión en el proyecto anual de presupuesto nacional.
Evaluar la ejecución de los planes y programas regionales y proponer las iniciativas que se consideren necesarias para garantizar su cumplimiento.
El ordenamiento de los gastos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Inversiones para el desarrollo Regional se efectuará mediante decisión del Consejo Regional de Planificación en documento suscrito por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.