Art. 2° Suprímense los Recaudadores del impuesto sobre cigarrillos, de las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín y sus respectivos Ayudantes, creados por el decreto número 531 de 13 de Agosto del año anterior (Diario Oficial número 7,138), Las funciones atribuidas á estos empleados las ejercerán, hasta el 31 de Mayo del presente año, los Administradores de Hacienda ó del Tesoro ó Tesoreros generales del respectivo Departamento, ó el empleado de Hacienda departamental en aquellas ciudades.
Decreto 202 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 202 de 1888 · Por el cual se suprime el impuesto sobre el expendio de cigarrillos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.