Señálese Como Nuevo Plazo Para Que Las Entidades Detalladas En El Artículo 1° Del Decreto Número 3022 De 2013, Den Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Parágrafo 4° Del Artículo 3° De Dicho Decreto, Desde La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta Antes Del 31 De Diciembre De 2014
Decreto 2129 de 2014 · por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Señálese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 1° del Decreto número 3022 de 2013, den cumplimiento de lo dispuesto en el
Parágrafo 4
del artículo 3° de dicho decreto, desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.