ARTICULO 19 . TRANSITORIO. DEL REPRESENTANTE DE LOS CIEGOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO . Para efectos del ejercicio de las funciones asignadas al Consejo Directivo del INCI en el artículo 7º del presente Decreto, actuará como Representante de las organizaciones de Ciegos legalmente reconocidas, aquel que en la actualidad representa a los Ciegos en el Consejo Directivo integrado al momento de la vigencia de este Decreto, quien continuará ejerciendo sus funciones hasta cuando se posesione el miembro del Consejo Directivo designado por el Presidente de la República, conforme a lo estipulado en el numeral 5 del artículo 6º del presente Decreto.
Decreto 369 de 1994 →Vigente
Artículo 19
Decreto 369 de 1994 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.