Micelio

Artículo 5

Consentimiento Informado

Ley 2171 de 2021 · Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El consumidor o usuario connacional, al momento de decidir sobre la aceptación del mecanismo que cubra su eventual repatriación, deberá ser informado de manera clara y suficiente sobre las características y beneficios que este representa.

Parágrafo

La creación de los mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentran en el exterior protege la libertad del consumidor o usuario connacional de decidir si desea o no aceptar el mecanismo para cubrir su eventual repatriación. Para el caso de menores de 18 años se actuará por intermedio del representante legal; para personas mayores de edad con discapacidad, el consentimiento se otorgará por el titular del acto garantizando el acceso al apoyo formal designado, conforme a lo establecido en la ley 1996 de 2019 y las normas que la desarrollen, reglamenten o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2171 de 2021