Los empleados de las carreteras nacionales, amparados por el Decreto legislativo número 1919 de1942, tendrán derecho a escoger entre las prestaciones de dicho Decreto y el auxilio de cesantía que refiere el artículo 2. ° De la ley 3ªde1943. Si el respectivo empleado optare por prestaciones del Decreto mencionado, y muere cuando la suma que haya recibido por tal concepto sea menor que la que le hubiere correspondido, si se decide por la cesantía de Ley 3ª, se pagará a los herederos la correspondiente diferencia.
Decreto 1356 de 1943 →Vigente
Artículo 14
Los Empleados De Las Carreteras Nacionales, Amparados Por El Decreto Legislativo Número 1919 De1942, Tendrán Derecho A Escoger Entre Las Prestaciones De Dicho Decreto Y El Auxilio De Cesantía Que Refiere El Artículo 2
Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.