Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda persona que abuse del emblema de la cruz roja en tiempo de conflicto armado será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Penal Colombiano.
Los servidores públicos que abusen del emblema incurrirán, además, en falta gravísima de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario Unico y serán acreedores a las sanciones disciplinarias correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.