ARTICULO 103. Las solicitudes y propuestas para la asignación de rutas y horarios presentadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, deberán ser resueltas dentro de las doce (12) meses siguientes a la fecha de la publicación del presente estatuto, siguiendo el procedimiento señalado en el Decreto 1183 de 1986. Transcurrido este término, se entenderán negadas las solicitudes.
Decreto 1600 de 1990 →Vigente
Artículo 103
Las Solicitudes Y Propuestas Para La Asignación De Rutas Y Horarios Presentadas Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Deberán Ser Resueltas Dentro De Las Doce (12) Meses Siguientes A La Fecha De La Publicación Del Presente Estatuto, Siguiendo El Procedimiento Señalado En El Decreto 1183 De 1986
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.