Micelio

Artículo 6

Decreto 690 de 1950 · Por el cual se fijan las tarifas de unas tasas y se establece el sistema de recaudo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto Entiendese por carnet de sanidad la certificación expedida por el Ministerio de Higiene, en la cual el Estado da fe de que una persona natural se encuentra en condiciones de salud que le permitan vivir en comunidad sin peligro para sus semejantes. Esta certificación causara un derecho o tasa así

a)

Certificados de salud para posesion de empleados $ 1.

b)

Certificados de salud o carnets de sanidad para Inspectores, Enfermeras o demás personas o funcionarios que lo requieran 1.00

c)

Certificados de salud o de vacunación para salir del país 5.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1950