Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 11 Personal y Material Al artículo 133. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores, en el año $ 45.000.0 Al artículo 133-A. Para atender al pago de gastos especiales de la Presidencia de la República que serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores 30.000.00 75.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 16 Ministerio. Al artículo 166-D. Para sueldos del personal y honorarios de los miembros de la Comisión Reformadora del Código Carcelario creada por Decreto legislativo 2039 de 1953, y de conformidad con los Decretos números 817 y 1160 del mismo año 18.920.00 Al artículo 166-E. Para dotación y reparación de muebles y equipo mecánico de oficina, pago de servicio de teléfonos y Conserjes y demás gastos similares que demanda la instalación y sostenimiento de la Comisión Reformadora del Código Carcelario (Decreto legislativo número 2039 de 1953) 6.080.00 25.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 30 Ministerio. Al artículo 263. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniformes de Choferes, en el año 10.000.00 CAPITULO 39 Gastos Varios. Al artículo 335-A. Para pagar la contribución nacional a la obra social denominada "Arbol del Niño Pobre", auspiciada por el Municipio de Bogotá, con motivo de la celebración de la próxima Navidad, de conformidad con el artículo primero de este Decreto (número 2759 de 1953) 30,000.00 40.000.00 Total $ 140.000.00
Decreto 2759 de 1953 →Vigente
Artículo 133
Para Recepciones Oficiales Y Gastos De Funerales Que Deba Atender La Cancillería, En La Presente Vigencia Y Anteriores, En El Año $ 45
Decreto 2759 de 1953 · Por el cual se concede una contribución, por una sola vez, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.