Retiro por edad . Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con pase a la reserva, cuando cumplan las siguientes edades en sus grados: a). Oficiales: Subteniente o Teniente de Corbeta). 30 años Teniente o teniente de Fragata 35 años Capitán o Teniente de Navío 40 años Mayor o Capitán de Corbeta 45 años Teniente Coronel o Capitán de Fragata 50 años Coronel o Capitán de Navío 55 años Brigadier General o Contralmirante 58 años Mayor General o Vicealmirante .... 61 años General o Almirante 65 años b). Suboficiales: Cabo 2º o Marinero 30 años Cabo 1º o Suboficial Técnico 3º . 35 años Sargento 2º, Suboficial 2º o Suboficial Técnico 2º. 40 años Sargento Viceprimero, Suboficial 1º o Suboficial Técnico 1º. 45 años Sargento 1º, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Sub-jefe… 50 años Sargento Mayor, Suboficial Técnico Jefe o Suboficial Jefe Técnico. 55 años Para los Oficiales y Suboficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares y Oficiales Técnicos de las Fuerza Aérea, se aumentarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) los Oficiales y cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 98
Retiro Por Edad
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.