Micelio

Artículo 98

Retiro Por Edad

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por edad . Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con pase a la reserva, cuando cumplan las siguientes edades en sus grados: a). Oficiales: Subteniente o Teniente de Corbeta). 30 años Teniente o teniente de Fragata 35 años Capitán o Teniente de Navío 40 años Mayor o Capitán de Corbeta 45 años Teniente Coronel o Capitán de Fragata 50 años Coronel o Capitán de Navío 55 años Brigadier General o Contralmirante 58 años Mayor General o Vicealmirante .... 61 años General o Almirante 65 años b). Suboficiales: Cabo 2º o Marinero 30 años Cabo 1º o Suboficial Técnico 3º . 35 años Sargento 2º, Suboficial 2º o Suboficial Técnico 2º. 40 años Sargento Viceprimero, Suboficial 1º o Suboficial Técnico 1º. 45 años Sargento 1º, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Sub-jefe… 50 años Sargento Mayor, Suboficial Técnico Jefe o Suboficial Jefe Técnico. 55 años Para los Oficiales y Suboficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares y Oficiales Técnicos de las Fuerza Aérea, se aumentarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) los Oficiales y cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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